Requisitos tramitación electrónica admisión.

Requisitos tramitación electrónica admisión.

Según el articulo 3 apartado 2 del DECRETO LEY 2/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el ámbito de la educación, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19  la admisión se realizará de manera telemática siguiendo las siguientes recomendaciones del articulo 5.

Artículo 5. Tramitación electrónica del procedimiento de admisión a las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica, Formación Profesional de Grado Medio y Formación Profesional de Grado Superior

1. El procedimiento de admisión a las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica, Formación Profesional de Grado Medio y Formación Profesional de Grado Superior para el curso 2020- 2021 se tramitará de forma electrónica. La Administración educativa habilitará puntos de atención al usuario para aquellas personas que no disponen de medios electrónicos.

2. Cada persona solicitante formulará una única solicitud que contendrá una declaración responsable de cada una de las circunstancias requeridas para la admisión.

3. En el momento de formular la solicitud no se requerirá la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas.

4. Los resultados en los procesos de admisión en los centros docentes sostenidos con fondos públicos se comunicarán a través de la sede electrónica de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

5. La formulación de reclamaciones al resultado provisional y definitivo de admisión del alumnado se realizará por medios electrónicos.

6. En el procedimiento de admisión a los centros docentes sostenidos con fondos públicos las personas interesadas podrán usar los siguientes sistemas de verificación de identidad a fin de formular la solicitud de admisión: