Obtención de los títulos de técnico y de técnico superior de Formación Profesional
Normativa:
Convocatoria 2026: RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan las
pruebas para la obtención de los títulos de técnico o técnica y de técnico o técnica superiores de Formación Profesional en
el año 2026.
Ciclos
Únicamente módulos correspondientes a los ciclos siguientes:
- CFGSAdministración y Finanzas
- Gestión Administrativa
- Actividades Comerciales
- Comercio Internacional
- Administración de Sistemas Informáticos en Red
- Desarrollo de Aplicaciones Web
- Sistemas Microinformáticos y Redes
- Documentación y Administración Sanitaria
- Farmacia y Parafarmacia
- Higiene Bucodental
- Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear
- Laboratorio Clínico y Biomédico
- Ortoprótesis y Productos de Apoyo
- Prótesis Dentales
- Radioterapia y Dosimetría
Calendario
- Inscripción: hasta el 9 de marzo de 2026.
- Publicación listas provisionales de personas admitidas y excluídas el 11 de marzo.
- Reclamaciones a las listas del 12 al 13 de marzo.
- Publicación listas definitivas de personas admitidas y excluídas el 24 de marzo.
- Las pruebas se realizarán entre los días 22 al 29 de abril de 2026.
- Publicación resultados provisionales el 11 de mayo de 2026.
Requisitos
Conforme al art. 142 del Real decreto 659/2023, será necesario cumplir simultáneamente:
- Tener, al menos, dieciocho años para los títulos de técnico o técnica, y veinte años para los de técnico o técnica superiores en el momento de realización de la prueba.
- Reunir alguno de los requisitos de acceso a Formación Profesional para el grado medio o superior, según corresponda.
- No estar matriculado en estas pruebas en el mismo módulo profesional durante el curso académico 2025-2026, convocadas por esta o cualquier otra Administración educativa.
- No estar matriculado simultáneamente en el mismo módulo profesional en régimen presencial, semipresencial o virtual.
El incumplimiento de lo anteriormente dispuesto comportará la anulación de la solicitud de inscripción y matrícula en la presente convocatoria y de los resultados académicos obtenidos en la misma.
Así mismo, podrá matricularse en las pruebas el alumnado que hubiera anulado la matrícula conforme los artículos 9 y 10 de la Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV 6347, 03.09.2010).
El profesorado no podrá matricularse en las pruebas en el mismo centro donde imparte docencia. En el caso del profesorado interino, no podrá matricularse si el periodo de docencia en el centro comprende más de dos trimestres o el mes de realización de la prueba.
Matrícula
Para solicitar la inscripción se presentará la documentación siguiente:
- Se deberá rellenar el siguiente FORMULARIO
- Especificar claramente en la Inscripción el ciclo formativo y los módulos de los que se quieren matricular.
- Solicitud de inscripción que se presentará en un solo centro, utilizando para ello el modelo recogido en el anexo II de la resolución.
- Número de identificación del alumno o alumna en caso de poseerlo (NIA).
- DNI, o tarjeta de identidad de extranjero, visado de estudios o pasaporte, con fotocopia del documento original.
- Certificación académica oficial acreditativa de reunir alguno de los requisitos de acceso a Formación Profesional para el grado medio o superior, según corresponda
- Declaración responsable de no estar matriculado durante el curso 2025-2026 en las enseñanzas conducentes a un
título y, simultáneamente, en las pruebas convocadas por esta o cualquier otra administración educativa que tienen como
objeto la obtención del mismo título. Un modelo de esta declaración figura en el anexo IX - Justificante del pago de las tasas correspondientes, debes descargarte las tasas de título (MOD. 046 http://www.ceice.gva.es/doc046/gen/es/tasas.asp?idf=PRUEBAS) y efectuar su pago en las entidades bancarias correspondientes.
Las personas con una diversidad funcional que impida realizar las pruebas con los medios ordinarios, manifestarán esta circunstancia en el momento de la inscripción según el procedimiento previsto.
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