Períodos y horarios

Períodos y horarios

¿Cuándo se cursa la FCT?

Con carácter general, el módulo de FCT se desarrollará en el tercer trimestre del segundo curso o en el primer trimestre del curso académico siguiente y en el mismo horario de la empresa.

A continuación se detallan los artículos referentes a los períodos y horarios en los cuáles se puede cursar el módulo de FCT explicando todos los casos posibles.

Artículo 13. Periodos de realización del módulo profesional de FCT

Los periodos de realización del módulo profesional de FCT serán con carácter general en calendario escolar lectivo, y se desarrollarán preferentemente, aunque no en exclusiva, en dos períodos anuales distintos:

  1. Primer período anual: Se desarrollará en el tercer trimestre del segundo curso académico de los ciclos formativos.
  2. Segundo período anual: Se desarrollará en el primer trimestre del curso académico siguiente al que se hubiera realizado el primer período anual.

Artículo 14. Periodos extraordinarios de realización del módulo profesional de FCT

  1. Las direcciones de los centros educativos, previo consentimiento del tutor y el alumnado afectado, podrán solicitar la realización o finalización del módulo profesional de FCT en periodos de carácter extraordinario cuando concurran causas objetivas como pueden ser la falta de puestos formativos, la estacionalidad del sector, la suspensión del periodo de prácticas o cualquier otra que haga imposible la completa realización de las prácticas en el periodo ordinario.
  2. Se entiende por período extraordinario la realización de prácticas:
    1. Con anterioridad a la finalización y evaluación del resto de módulos formativos con excepción del módulo profesional de proyecto en los ciclos formativos de grado superior.
    2. Durante el mes de agosto.
    3. En períodos escolares no lectivos.
    4. Durante los fines de semana o fiestas laborales con excepción de las Familias Profesionales de Hostelería y Turismo, Actividades Físicas y Deportivas, Industrias Alimentarias, Sanidad, Servicios Socioculturales y a la Comunidad, Imagen Personal, Comercio y Marketing y Actividades Marítimo Pesqueras para el alumnado embarcado.
  3. Para la realización del módulo profesional de FCT en periodos extraordinarios se requerirá autorización de la Inspección Educativa,  a petición de la dirección del centro a instancia del equipo educativo,  a cuyo efecto deberá incluir justificación razonada, el programa formativo, el calendario y horarios propuestos, y los mecanismos para el seguimiento y control tutorial. No obstante lo anterior, en el caso de realizar el módulo profesional de FCT en las vacaciones de Pascua o Navidad no será necesaria autorización previa bastando la comunicación previa a la Inspección Educativa.

NOTA: La solicitud del periodo extraordinario deberá formularse, al menos, 30 días hábiles antes de la fecha para la que se solicita autorización.
En ningún caso se podrá comenzar sin la autorización expresa de la correspondiente Inspección Educativa, que resolverá y notificará al centro educativo y a la dirección general competente en materia de Formación Profesional la resolución de autorización.
La solicitud extemporánea determinará la no autorización de la realización del módulo profesional de FCT en periodo extraordinario.

Artículo 15. Periodos de realización del módulo profesional de FCT para alumnado que cursa modalidad semipresencial o a distancia u horario especial nocturno

  1. El alumnado que curse enseñanzas semipresenciales o a distancia estará a lo dispuesto en la normativa que regula con carácter general el módulo profesional de FCT. En consecuencia deberá cursar el módulo profesional de FCT en la modalidad presencial.
  2. El alumnado matriculado en horario especial nocturno que deba  realizar el módulo profesional de FCT podrá completar el mismo durante dos cursos académicos  consecutivos.

Artículo 16. Periodos de realización del módulo profesional de FCT para alumnado que simultanea el módulo profesional de FCT con trabajos remunerados u otras enseñanzas

  1. El alumnado que deba simultanear la realización del módulo profesional de FCT con trabajos remunerados o con otras enseñanzas, podrá solicitar la realización del módulo profesional de FCT durante dos cursos escolares consecutivos, siempre que éstos se realicen en el mismo centro educativo. En estos casos la realización del módulo profesional de FCT contará como una única convocatoria.
  2. La solicitud deberá cursarse ante la dirección del centro educativo en el momento de formalizar la matrícula e incluirá en los casos de simultanear su realización con un trabajo remunerado, certificado de alta expedido por la Seguridad Social. En caso de cursar otras enseñanzas se exigirá certificado de la secretaría del centro educativo donde conste su matriculación.

La dirección del centro educativo resolverá la petición en el plazo de cinco días hábiles e incorporará una copia de la resolución al expediente académico del alumno/a. Contra la resolución desestimatoria o en el caso de silencio administrativo, que tendrá carácter desestimatorio, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente en el plazo de un mes, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 17. Horarios de realización del módulo profesional de FCT

  1. El número máximo de horas por jornada de prácticas se ajustará al que marque la normativa vigente general y sectorial, atendiendo en particular a la normativa aplicable a menores de edad, en su caso.
  2. Durante el periodo de realización del módulo profesional de FCT el horario del alumnado deberá adaptarse al horario laboral del centro de trabajo y con carácter general dentro del periodo comprendido entre las 6:00 y 22:00 horas.
  3. El alumnado podrá simultanear un trabajo remunerado con la realización del módulo profesional de FCT siempre que no se solapen los horarios.

Artículo 18. Horarios extraordinarios de realización del módulo profesional de FCT

  1. Los horarios nocturnos, con excepción de las Familias Profesionales de Hostelería y Turismo, Industrias Alimentarias, Sanidad, Servicios Socioculturales y a la Comunidad y Actividades Marítimo Pesqueras, tendrán el carácter de extraordinarios y requerirán el consentimiento del alumno/a o representante legal si fuese menor de edad, y la autorización de la correspondiente Inspección Educativa.
  2. La solicitud de autorización de horarios extraordinarios la realizará la dirección del centro y se remitirá a la correspondiente Inspección Educativa con una antelación de al menos 30 días hábiles a la fecha para la que se solicita la autorización, e incluirá la justificación razonada, el calendario y horarios propuestos, el programa formativo,así como los mecanismos para el seguimiento y control tutorial. La Inspección Educativa resolverá y notificará al centro educativo y a la dirección general competente en materia de Formación Profesional la autorización, sin que pueda comenzarse la realización del módulo profesional de FCT sin autorización expresa.
  3. La solicitud formulada con carácter extemporáneo determinará la no autorización de la realización del módulo profesional en horario extraordinario.
  4. A efectos del cómputo de horas, cuando el desarrollo de sus prácticas requiera que el alumnado haya de pernoctar en el lugar donde desarrolla las prácticas, caso de alumnado embarcado o desarrollando actividades en el medio natural u otros, cada día de prácticas en estas circunstancias podrá computar hasta 14 horas.