Convocatoria de Becas

Convocatoria de Becas

Como en años anteriores, se ha publicado la convocatoria de becas de ayudas al estudio, convocadas por el MECyD para las enseñanzas postobligatorias no universitarias y otros estudios superiores no universitarios como Formación Profesional de grado medio y superior.

Plazo de presentación Hasta el 3 de octubre de 2017
Presentación

Se cumplimenta por Internet en la dirección https://sede.educacion.gob.es,apartado “Trámites y servicios” o en la dirección electrónica www.mecd.gob.es

   
  1. Las solicitudes se deberán cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado “Trámites y servicios” o en la dirección electrónica www.mecd.gob.es. Al cumplimentar la solicitud podrá marcarse, tanto el centro donde se esté matriculado, como aquel donde se haya solicitado plaza aunque no se haya procedido todavía a la matricula.

  2. Una vez cumplimentada la solicitud telemática y pulsado el botón “presentar solicitud”, se generará un documento pdf que servirá al interesado de justificante, quedando así presentada a todos los efectos. Este documento no es necesario presentarlo en el centro

  3. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no cumplan el proceso de presentación establecido y hayan obtenido el resguardo de la solicitud.

  4. Todo los solicitantes que tengan derecho a alguna de las deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en la resolución, deberán cumplimentar los datos correspondientes en el modelo de solicitud. Quienes aleguen independencia familiar y económica deberán justificar fehacientemente que cuentan con los medios económicos propios suficientes que permitan su independencia así como la titularidad o alquiler de su domicilio habitual. En cualquier momento del procedimiento, se podrá requerir a los interesados la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas.

  5. Una vez que la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación del MECyD nos comunique los solicitantes de beca de su centro, se remitirán los modelos de certificación académica para que sean cumplimentados por el centro educativo y remitidos a la Unidad de Becas a la mayor brevedad posible para acreditar el cumplimiento de los requisitos académicos de cada uno de ellos. El centro donde el solicitante esté matriculado en el curso 2016-17 será quien deberá cumplimentar tanto el certificado de matrícula del presente curso como el de notas del curso anterior, aunque no hubiera estado matriculado en el mismo. Sin este requisito no se podrá dar como tramitada la solicitud de beca.

  6. En cuanto a los requisitos académicos que se exigen al solicitante, vienen reflejados en el artículo 19 y en los artículos 30 al 37 de la convocatoria. En este sentido resulta necesario que la Dirección del Centro preste la máxima atención con el fin de evitar, en todo lo posible denegaciones innecesarias.

    1. Los Centros privados y municipales que impartan las enseñanzas de Música y Danza, presentarán los certificados de matrícula y notas de sus alumnos en los Conservatorios Públicos de la Generalitat a los que estén adscritos. No podrán solicitar beca los alumnos de Enseñanzas Artísticas de grado elemental. Los conservatorios públicos darán, si procede, el visto bueno a los certificados de los centros adscritos y los remitirán a la Unidad de Becas, con el número de código propio de cada centro de origen.

  7. En cuanto a los requisitos académicos que se exigen al solicitante, vienen reflejados en el artículo 19 y en los artículos 30 al 37 de la convocatoria. En este sentido resulta necesario que la Dirección del Centro preste la máxima atención con el fin de evitar, en todo lo posible denegaciones innecesarias.

    1. Cálculo de la nota media para enseñanzas no universitarias.

      Para el cálculo de las notas medias se aplicarán las siguientes reglas (artículo 30 de la convocatoria):

      1. La nota media se calculará con las calificaciones numéricas finales del último curso académico obtenidas por los estudiantes en la escala 0 a 10. Las asignaturas no presentadas se valorarán con 2,50 puntos.

      2. Únicamente cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:a) Matrícula de Honor = 10 puntos.

      b) Sobresaliente = 9 puntos.

      c) Notable = 7,5 puntos.

      d) Aprobado o apto = 5,5 puntos.

      e) Suspenso, no presentado o no apto =2,50 puntos.

      3. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.

      4. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos o por módulos, la puntuación obtenida en cada asignatura se ponderará en función del número de créditos o de horas que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:

      V = P x NCa / NCt

      V = valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

      P = puntuación de cada asignatura.

      NCa = número de créditos u horas que integran la asignatura.

      NCt = número de créditos u horas cursadas y que tienen la consideración de computables en esta resolución.Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

      5. Las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta a los efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta convocatoria.

  8. Las notificaciones correspondientes a la resolución de la solicitud de becas se efectuarán exclusivamente por el MECyD a los interesados, a través de su correo electrónico o por SMS a su móvil, debiendo los interesados proceder a la descarga de su contenido en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a ”Notificaciones”.

Ningún alumno podrá solicitar dos o más becas aunque realice simultáneamente otros estudios

IMPORTANTE: Procederá el reintegro de la beca a los beneficiarios que, una vez finalizado el curso 2016-17, incurran en alguna de las siguientes situaciones (art. 41.2. de la Convocatoria):

  1. Haber causado baja de hecho en el centro, antes del final del curso 2016-17

  2. No haber asistido a un 80% o más de las horas lectivas, salvo dispensa.

  3. No haber superado el 50% de asignaturas, créditos u horas matriculadas, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria. En el caso de cursos de acceso a F.P. o escuelas oficiales de idiomas es necesario superar el curso completo.

Podéis encontrar el texto integro de l resolución en el BOE del 3 de agosto de 2017