Convalidaciones de módulos

Convalidaciones de módulos

Las solicitudes de cualquier tipo requerirán la matriculación previa en el ciclo formativo. En tanto no se produzca la resolución, el alumnado debe asistir a clases y demás actividades.

La resolución de las convalidaciones reconocidas por el centro se podrán ver el portal del alumno.

La resolución de las convalidaciones presentadas se hará en base al Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembreEnlace externo, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

En el Articulo 3. Princicipos generales.

3. Cada módulo profesional convalidado se recogerá en los documentos académicos, a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo de Formación Profesional, con la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación académica correspondiente.

En  aquellos  casos,  en  los  que  la  convalidación  exija  considerar  más  de  un  módulo  profesional, la calificación final será el resultado del cálculo de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en dichos módulos, siendo únicamente de aplicación cuando se aporten módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo.

4. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo nunca será susceptible de convalidación, sino de exención total o parcial. Dicha exención será resuelta de acuerdo con el procedimiento establecido por cada administración competente.

5.  El  módulo  profesional  de  Proyecto  correspondiente  a  títulos  de  Formación  profesional  de  grado  superior  no  podrá  ser  objeto  de  convalidación  ni  de  exención  en  ningún caso.

6. Los módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral y de Empresa e Iniciativa  Emprendedora  incluidos  en  los  reales  decretos  que  regulan  los  títulos  de  Formación  Profesional  aprobados  de  conformidad  con  la  regulación  de  la  Ley  Orgánica  2/2006,  de  3  de  mayo,  de  Educación,  se  convalidarán  con  independencia  del  ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan.

9. La experiencia profesional y la formación no formal no podrán ser aportadas para la convalidación de módulos profesionales de títulos de Formación Profesional del sistema  educativo,  si  no  han  sido  objeto  de  reconocimiento  a  través  de  un  procedimiento  de  acreditación de competencias profesionales.

 

1.- CONVALIDACIONES RECONOCIDAS POR LA DIRECCIÓN DEL CENTRO:

Se harán a través portal del alumno. Se realizarán de forma telemática.

- Convalidaciones entre módulos profesionales de distintos ciclos formativos LOGSE.

- Convalidaciones entre módulos profesionales de ciclos LOGSE y ciclos LOE. Anexo de módulos que pueden ser convalidados.

- Convalidaciones entre módulos profesionales de ciclos LOE.

- Convalidaciones, en ciclos LOE, por acreditación de unidades de competencia que forman parte del Catálago Nacional de Cualificaciones Profesionales.

- Convalidaciones entre módulos de ciclos de grado medio y materias de bachillerato.

- Convalidaciones de “Inglés Técnico”. Deberá acreditarse un nivel B1 para Grado Medio o superior para Grado Superior, o bien alguna de las posibilidades descritas en  la tabla

- Convalidaciones FOL. Para convalidar un módulo de FOL de cualquier ciclo LOE desde un ciclo LOGSE se debe adjuntar un certificado de haber realizado un curso de Prevención de Riesgos Laborales.

PLAZO DE SOLICITUD:

Del 20 de septiembre al 8 de octubre en horario de atención de secretaría.

PROCEDIMIENTO:

El alumno cumplimentará el formulario correspondiente.

  • Las convalidaciones serán resueltas por la dirección del centro, se publicarán en el portal de alumnando y en se informará al profesorado.
  • En el caso de ciclos LOE, los módulos con idéntica denominación y código aparecerán como “aprobado anteriormente” y la calificación será la misma que se obtuvo en el ciclo cursado.

2.- CONVALIDACIONES RECONOCIDAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

Las convalidaciones no contempladas en el punto anterior.

PLAZO DE SOLICITUD:

Del 19 de septiembre al 8 de octubre en horario de atención de secretaría.

PROCEDIMIENTO:

- El alumno debe registrarse en la sede electrónica del Ministerio de Educación: https://sede.educacion.gob.es/tramite/login/plogin.jjsp en la opción “Registro de persona física”

- Presentación en Secretaría de la solicitud (modelo disponible en la web y en Secretaría), junto con la documentación pertinente.

- Antes del 30 de octubre la dirección lo remite al MEC.

- Cuando el MEC resuelve, el interesado recibe en su correo electrónico la resolución y debe presentarla en el centro educativo.

3.- CONVALIDACIONES RECONOCIDAS POR LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN:

Son las convalidaciones de Inglés Técnico I e Inglés Técnico II que son las definidas a nivel autonómico y no estén contempladas en:

- Convalidaciones de “Inglés Técnico”. Deberá acreditarse un nivel B1 para Grado Medio y un B2  para Grado Superior, o bien alguna de las posibilidades descritas en  la tabla.

PROCEDIMIENTO:

El alumno debe presentar Anexo XVIII:Solicitud de convalidación de estudios cuyo reconocimiento corresponde a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en la secretaría del centro.

NORMATIVA DE REFERENCIA:

  • Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación; artículo 18 (DOCV 06/09/10).
  • Resolución de 7 de julio de 2016; punto vigesimoctavo (DOCV 12/07/2016).