Anulación de matricula
Anulación de matrícula a instancia del interesado
El alumnado tiene derecho a anular la matrícula del curso, con lo que pierde sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de TODOS los módulos en los que se hubiere matriculado. En este caso NO computaría a efectos del número máximo de matrículas ni de convocatorias; pero se pierde el derecho de reserva de plaza para posteriores cursos. En régimen semipresencial/distancia sí puede solicitar la anulación de matrícula de módulos concretos.
Procedimientos y plazos
Se podrá solicitar en el portal del alumno con una antelación de al menos dos meses respecto a la finalización del periodo lectivo. Si la matrícula sólo incluye el módulo de FE (más módulo de Proyecto en ciclos LOE) la anulación se solicitará con antelación al inicio del mismo. La dirección del centro resolverá en el plazo de un mes, oído, en su caso, el equipo docente y el departamento de orientación. El silencio administrativo tendrá carácter estimatorio.
Plazos
Curso 2024/2025
Ordinaria
Extraordinaria
1º Curso
23 de abril de 2025
10 de enero de 2025
Normativa de referencia
- Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación; artículos 9 y 10 (DOCV 03/09/10).
- Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación; artículo 2 (DOCV 06/09/10).
- Resolución de 26 de junio de 2015; puntos catorce y quince (DOCV 09/07/2015).
Alternativas cuando se agotan las convocatorias
Existen tres alternativas:
- Matricularse en las pruebas libres que regularmente convoca la Consellería. Más Información en Pruebas Libres.
- Solicitud en modalidad de oferta parcial de los módulos no superados.
- Solicitar convocatoria extraordinaria o de gracia ante la Dirección Territorial de Educación. Se concederá, si procede, a título personal y por una sola vez por módulo. El alumno puede solicitar por escrito, en la secretaría del centro, y esperar la resolución de la Dirección Territorial. Una vez concedida deberá matricularse en el centro correspondiente.