Anulación de matrícula

Anulación de matrícula

Anulación de matrícula a instancia del interesado

El alumnado tiene derecho a anular la matrícula del curso, con lo que pierde sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de TODOS los módulos en los que se hubiere matriculado. En este caso NO computaría a efectos del número máximo de matrículas ni de convocatorias; pero se pierde el derecho de reserva de plaza para posteriores cursos. En régimen semipresencial/distancia sí puede solicitar la anulación de matrícula de módulos concretos.

Procedimiento y plazos

Se podrá solicitar en el portal del alumno con una antelación de al menos dos meses respecto a la finalización del periodo lectivo. Si la matrícula sólo incluye el módulo de FCT (más módulo de Proyecto en ciclos LOE) la anulación se solicitará con antelación al inicio del mismo. La dirección del centro resolverá en el plazo de un mes, oído, en su caso, el equipo docente y el departamento de orientación. El silencio administrativo tendrá carácter estimatorio.

Curso 2023/24 Primeros cursos Segundos cursos
  26 de abril de 2024 12 de enero de 2024

Anulación de matricula por inasistencia

La efectuará la dirección del centro, a propuesta del tutor, si desde el inicio del curso escolar hasta finalizar octubre el alumno o alumna acumula un número de faltas de asistencia injustificadas, o con justificación improcedente, equivalente al 15 por cien de las horas de formación correspondientes al total de los módulos en que se halle matriculado o al 15 por cien de las horas presenciales exigidas en el régimen de enseñanza semipresencial/distancia (no se incluyen módulos pendientes, módulos convalidados ni módulos a cuya convocatoria se ha renunciado). Se procederá del mismo modo por inasistencia injustificada durante diez días consecutivos. A estos efectos se consideran faltas de asistencia justificadas las derivadas de enfermedad o accidente del alumno, atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por la Dirección del centro.
Si las circunstancias anteriores se alcanzaran después del mes de octubre, también se anulará la matrícula, salvo que no exista oferta pública en la provincia de enseñanza semipresencial/distancia del ciclo formativo, en cuyo caso el alumnado perderá el derecho a la evaluación continua y sólo podrá presentarse a la evaluación final de los módulos correspondientes.

Normativa de referencia

Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación; artículos 9 y 10 (DOCV 03/09/10).
Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación; artículo 2 (DOCV 06/09/10).
• Resolución de 26 de junio de 2015; puntos catorce y quince (DOCV 09/07/2015).


Alternativas cuando se agotan las convocatorias

          Existen tres alternativas:

  • Matricularse en las pruebas libres que regularmente convoca la Consellería. Más Información en Pruebas Libres.
  • Solicitud en modalidad de oferta parcial de los módulos no superados.
  • Solicitar convocatoria extraordinaria ante la Dirección Territorial de Educación. Se concederá, si procede, a título personal y por una sola vez por módulo. El alumno puede solicitar por escrito, en la secretaría del centro, y esperar la resolución de la Dirección Territorial. Una vez concedida deberá matricularse en el centro correspondiente.