Convalidaciones de módulos
Las solicitudes de cualquier tipo requerirán la matriculación previa en el ciclo formativo. En tanto no se produzca la resolución, el alumnado debe asistir a clases y demás actividades.
La resolución de las convalidaciones reconocidas por el centro se podrán ver el portal del alumno.
La resolución de las convalidaciones presentadas se hará en base al Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembreEnlace externo, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
En el Articulo 3. Princicipos generales.
3. Cada módulo profesional convalidado se recogerá en los documentos académicos, a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo de Formación Profesional, con la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación académica correspondiente.
En aquellos casos, en los que la convalidación exija considerar más de un módulo profesional, la calificación final será el resultado del cálculo de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en dichos módulos, siendo únicamente de aplicación cuando se aporten módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo.
4. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo nunca será susceptible de convalidación, sino de exención total o parcial. Dicha exención será resuelta de acuerdo con el procedimiento establecido por cada administración competente.
5. El módulo profesional de Proyecto correspondiente a títulos de Formación profesional de grado superior no podrá ser objeto de convalidación ni de exención en ningún caso.
6. Los módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral y de Empresa e Iniciativa Emprendedora incluidos en los reales decretos que regulan los títulos de Formación Profesional aprobados de conformidad con la regulación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se convalidarán con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan.
9. La experiencia profesional y la formación no formal no podrán ser aportadas para la convalidación de módulos profesionales de títulos de Formación Profesional del sistema educativo, si no han sido objeto de reconocimiento a través de un procedimiento de acreditación de competencias profesionales.
1.- CONVALIDACIONES RECONOCIDAS POR LA DIRECCIÓN DEL CENTRO:
Se harán a través portal del alumno. Se realizarán de forma telemática.
- Convalidaciones entre módulos profesionales de distintos ciclos formativos LOGSE.
- Convalidaciones entre módulos profesionales de ciclos LOGSE y ciclos LOE. Anexo de módulos que pueden ser convalidados.
- Convalidaciones entre módulos profesionales de ciclos LOE.
- Convalidaciones, en ciclos LOE, por acreditación de unidades de competencia que forman parte del Catálago Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- Convalidaciones entre módulos de ciclos de grado medio y materias de bachillerato.
- Convalidaciones IPE1. Para convalidar el módulo de IPE1 de cualquier ciclo LFP desde un ciclo LOGSE se debe adjuntar un certificado de haber realizado un curso de Prevención de Riesgos Laborales.
PLAZO DE SOLICITUD:
Del 9 de septiembre al 12 de octubre en horario de atención de secretaría.
PROCEDIMIENTO:
El alumno cumplimentará el formulario correspondiente.
- Las convalidaciones serán resueltas por la dirección del centro, se publicarán en el portal de alumnando y en se informará al profesorado.
- En el caso de ciclos LOE, los módulos con idéntica denominación y código aparecerán como “aprobado anteriormente” y la calificación será la misma que se obtuvo en el ciclo cursado.
2.- CONVALIDACIONES RECONOCIDAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN:
Las convalidaciones no contempladas en el punto anterior.
PLAZO DE SOLICITUD:
Del 19 de septiembre al 8 de octubre en horario de atención de secretaría.
PROCEDIMIENTO:
- El alumno debe registrarse en la sede electrónica del Ministerio de Educación: https://sede.educacion.gob.es/tramite/login/plogin.jjsp en la opción “Registro de persona física”
- Presentación en Secretaría de la solicitud (modelo disponible en la web y en Secretaría), junto con la documentación pertinente.
- Antes del 30 de octubre la dirección lo remite al MEC.
- Cuando el MEC resuelve, el interesado recibe en su correo electrónico la resolución y debe presentarla en el centro educativo.