Reconocimiento de Competencias

Reconocimiento de Competencias

Es un procedimiento que permite obtener un reconocimiento oficial, previo asesoramiento y evaluación, de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación.

En el siguiente enlace de CONSELLERIA DE EDUCACIÓN podrás encontrar la información que describimos: Procedimiento permanente, para la evaluación y acreditación de la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, que hayan sido adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21610&version=amp

¿QUÉ SE PUEDE SOLICITAR ?

Nombre del trámite

Procedimiento permanente, para la evaluación y acreditación de la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, que hayan sido adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales de formación.

Objeto del trámite

El presente trámite tiene por objeto convocar la evaluación y acreditación de unidades de competencia profesional, adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación, a través de un procedimiento abierto de manera permanente, en el que se ofertan la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana, vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

DEFINICIONES:

A los efectos del presente procedimiento, se entenderá por:

a) Competencia Profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.

b) Cualificación Profesional: el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante vías formales de formación y a través de la experiencia laboral.

Las cualificaciones profesionales se recogen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y pueden estar incluidas en títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

c) Vías formales de formación: Procesos formativos cuyo contenido está explícitamente diseñado en un programa que conduce a una acreditación oficial.

d) Vías no formales de formación: Procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales.

¿QUIÉN PUEDE INICIARLO? SOLICITANTES O INTERESADOS

Dirigida a personas residentes en la Comunitat Valenciana, con experiencia laboral y formación no formal suficiente en cualquiera de las familias profesionales del Catálogo nacional de cualificaciones, pero que no disponen de ningún título de Formación Profesional o Certificado de Profesionalidad relacionado con dicha experiencia y formación.

REQUISITOS

Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Nacionalidad: poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

2. Edad: tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, para unidades de competencia de cualificaciones de nivel II y III, y 18 años para unidades de competencia de cualificaciones de nivel I.

3. Experiencia laboral o formación no formal mínima relacionada con el sector profesional en el que se solicite el reconocimiento de la competencia profesional:

a) Experiencia laboral: justificar en los últimos 15 años anteriores a la inscripción en la presente convocatoria, para unidades de competencia de nivel II y III, al menos 3 años, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total. Y para unidades de competencia de nivel I, al menos 2 años, con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.

b) Formación no formal: justificar en los últimos 10 años anteriores a la inscripción en la presente convocatoria, al menos 300 horas para unidades de competencia de nivel II y III, y 200 horas para unidades de competencia de nivel I. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

La falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos de participación comportará la exclusión de la convocatoria.

TASA DE PAGO Y CÓMO HACER EL PAGO

Para inscribirse en el procedimiento no corresponde abonar ninguna tasa previa.

Pero una vez comprobado que cumple los requisitos de participación, para acceder al asesoramiento hay que abonar una tasa única y para acceder a la evaluación hay que abonar una tasa por cada unidad de competencia solicitada.

Las citadas tasas se fijan al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas y las exenciones o minoraciones en el importe de las tasas son las contempladas en el artículo 14.4-2 y 14.4-6 de la citada ley:

Están exentos del pago de tasas "los contribuyentes que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción".

Tienen derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra "los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento".

El importe de las tasas y los impresos para abonarlas se puede consultan en el siguiente enlace Tasas. No obstante, no debe procederse al abono de estas hasta que lo indique la Comisión de la Sede en la que se ha inscrito.

¿CUÁNDO SOLICITARLO?

Plazo de presentación

Plazo abierto de forma permanente a partir de la publicación del enlace de inscripción en la página web de Cualificaciones Profesionales de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es/es/web/cualificaciones-profesionales

DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR

La persona aspirante, presentará en la primera entrevista con una persona asesora, copia de los documentos que a continuación se detallan:

a) Documentación para acreditar los requisitos de participación

a.1) Para la experiencia laboral

PARA PERSONAS ASALARIADAS

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y
contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. Como trabajador autónomo o por cuenta propia:

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, y que deberá contener los mismos datos que los del modelo

DECLARACIÓN AUTÓNOMO.

a.2) Para la formación no formal

Una certificación de la entidad organizadora en la que consten los contenidos, las horas de formación y la fecha de esta.

Las personas candidatas que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa y que no puedan justificarlos mediante los documentos arriba señalados, si son mayores de 25 años, podrán solicitar igualmente su inscripción en el procedimiento, pero en ese caso presentarán la justificación de su experiencia laboral o aprendizajes no formales, mediante alguna prueba admitida en derecho. El personal asesor del procedimiento estudiará la documentación y determinarán, si procede su inscripción definitiva en el mismo.

a.3) Para acreditar edad y residencia

    • En caso de ciudadano español: DNI o pasaporte en vigor

    • En caso de ciudadano comunitario: Certificado de registro de ciudadano comunitario.

    • En caso de familiar de ciudadano comunitario: Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

    • En caso de ciudadano no comunitario: Autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo

En aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de la documentación aportada, pudiendo presentar original o copia. Si existieran dudas sobre la veracidad de alguna copia, se podrá requerir a la persona participante los documentos originales para comprobarla.

Los modelos para justificar los requisitos de participación se encontrarán en la página web de cualificaciones profesionales:

https://ceice.gva.es/es/web/cualificaciones-profesionales.

¿COMO SE TRAMITA?

Pasos:

1º- La persona interesada se inscribirá a través del enlace que se encontrará en este mismo trámite, y elegirá familia profesional y sede. Debe guardarse copia de la inscripción e imprimirla para entregarla en el siguiente paso.

2º- Recibida la solicitud en la sede, se le asignará una persona asesora, que en su momento se pondrá en contacto con ella y la citará a una primera reunión, presencial o telemática según las circunstancias personales y sanitarias, en la que deberá aportar una copia de la documentación que acredita los requisitos de participación.3º- Analizada la documentación por la persona asesora informará al candidato o candidata sobre si cumple o no los requisitos de participación, sobre si está en la sede adecuada y sobre las tasas que corresponde abonar en el caso de seguir con el asesoramiento.

4º En el proceso de asesoramiento, se le ayudará a definir las cualificaciones profesionales a las que optar para su reconocimiento y a recopilar evidencias de su competencia profesional. Finalmente, se le propondrán las Unidades de Competencia Profesional que deben ser evaluadas.

5º- Finalizada la fase de asesoramiento, se le asignará una persona evaluadora que en su momento se pondrá en contacto con ella y la citará a una primera reunión, presencial o telemática según las circunstancias personales y sanitarias, en la que deberá aportar una solicitud de unidades de competencia y el justificante del abono de las tasas correspondientes.

6º- En el proceso de evaluación se evaluará, a partir de la trayectoria profesional y formativa y de los medios de contraste oportunos, la adquisición de las unidades de competencia profesional de las cualificaciones propuestas.

7º- Finalizada esta fase, el órgano competente acreditará oficialmente y remitirá a la persona candidata, las unidades de competencia adquiridas.

Recursos que proceden contra la resolución

Contra la resolución de convocatoria del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el secretario autonómico de Educación y Formación Profesional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Cómo se tramita telemáticamente?

A través del enlace correspondiente:

https://sforms.gva.es/sformssistemaexplotacion/servletObtenerXMLns/ObtenerXMLorig?formulario=60450

Información adicional

Para inscribirse hay que cumplimentar la solicitud que podrá encontrarse en la página web de cualificaciones profesionales:

http://www.ceice.gva.es/es/web/cualificaciones-profesionales

 

UNIDADES DE COMPETENCIA CONVOCADAS

La totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

OFERTA DE SEDES

En su momento en la web de Cualificaciones Profesionales de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte:
http://www.ceice.gva.es/es/web/cualificaciones-profesionales   se mostrará toda la oferta.

IMPRESOS ASOCIADOS

Los modelos para justificar los requisitos de participación se encontrarán en la página web de cualificaciones profesionales:

http://www.ceice.gva.es/es/web/cualificaciones-profesionales

DUDAS O CONSULTAS

Cualquier duda sobre la convocatoria será atendida en el correo:

Administración competente en Educación:
 ivqp@gva.es

Administración competente en Empleo:
 acreditalabora@gva.es

O a través del 012 contactando con:

La Sección de Cualificaciones y Reconocimiento de la Competencia, de la dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de la Conselleria de Educación Cultura y Deporte.

La Sección de Acreditación de Competencias Profesionales, Formación Dual y no subvencionada de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

FUENTES JURÍDICAS

Normativa

- Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE nº 205, de 25/08/09).

- Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE nº 59 de 2021, de 10/03/2021).

- Resolución de 21 de julio de 2021, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca un procedimiento abierto de manera permanente, para la evaluación y acreditación de la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana vinculada al Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales, que hayan sido adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación (DOGV núm. 9136, de 27.07.2021).

Lista de normativa

Ver Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Ver Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Ver Resolución de 21 de julio de 2021, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional