Pruebas libres Pruebas libres

Pruebas libres curso 25/26

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan las pruebas para la obtención de los títulos de técnico o técnica y de técnico o técnica superiores de Formación Profesional en el año 2025.

Sólo módulos correspondientes al primer curso de cualquier ciclo formativo LOE. En nuestro centro serán los siguientes ciclos:

  • Administración y Finanzas
  • Gestión Administrativa
  • Actividades Comerciales
  • Comercio Internacional
  • Administración de Sistemas Informáticos en Red
  • Desarrollo de Aplicaciones Web
  • Sistemas Microinformáticos y Redes
  • Documentación y Administración Sanitaria
  • Farmacia y Parafarmacia
  • Higiene Bucodental
  • Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear
  • Laboratorio Clínico y Biomédico
  • Ortoprótesis y Productos de Apoyo
  • Prótesis Dentales
  • Radioterapia y Dosimetría

Calendario

  • Inscripción: hasta el 24 de octubre de 2025.

  • Publicación lista provisional de admitidos el 28 de octubre de 2025.

  • Publicación lista definitiva de admitidos el 3 de noviembre de 2025.

  • Las pruebas se realizarán entre los días 19 al 27 de noviembre de 2025).

Requisitos

Conforme al art. 142 del Real decreto 659/2023, será necesario cumplir simultáneamente:

  1. Tener, al menos, dieciocho años para los títulos de técnico o técnica, y veinte años para los de técnico o técnica superiores en el momento de realización de la prueba.
  2. Reunir alguno de los requisitos de acceso a Formación Profesional para el grado medio o superior, según corresponda.
  3. No estar matriculado en estas pruebas en el mismo módulo profesional durante el curso académico 2025-2026, convocadas por esta o cualquier otra Administración educativa.
  4. No estar matriculado simultáneamente en el mismo módulo profesional en régimen presencial, semipresencial o virtual.

El incumplimiento de lo anteriormente dispuesto comportará la anulación de la solicitud de inscripción y matrícula en la presente convocatoria y de los resultados académicos obtenidos en la misma.

El alumnado matriculado en el curso 2024-2025 en centros de la Comunitat Valenciana que, antes de la conclusión del plazo de matriculación en las pruebas, haya agotado el número de convocatorias establecido en algún módulo, podrá matricularse en las pruebas de estos módulos profesionales.

Así mismo, podrá matricularse en las pruebas el alumnado que hubiera anulado la matrícula conforme los artículos 9 y 10 de la Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV 6347, 03.09.2010).

El profesorado no podrá matricularse en las pruebas en el mismo centro donde imparte docencia. En el caso del profesorado interino, no podrá matricularse si el periodo de docencia en el centro comprende más de dos trimestres o el mes de realización de la prueba.

Inscripción

Las personas interesadas que por motivos de distancia o laborales no puedan acudir personalmente a la Secretaría del centro para recoger y/o entregar la matrícula de pruebas libres:

  1. Deberán rellenar el siguiente FORMULARIO.

  2. Especificar claramente en la Inscripción el ciclo formativo y los módulos de los que se quieren matricular.

Para solicitar la inscripción se presentará la documentación siguiente.

  • Solicitud de inscripción que se presentará en un solo centro, utilizando para ello el modelo recogido en el anexo III de la resolución.

  • Número de identificación del alumno o alumna en caso de poseerlo (NIA).

  • DNI, o tarjeta de identidad de extranjero, visado de estudios o pasaporte, con fotocopia del documento original.

  • Certificación académica oficial acreditativa de reunir alguno de los requisitos de acceso a Formación Profesional para el grado medio o superior, según corresponda

  • Declaración responsable de no estar matriculado durante el curso 2024-2025 en las enseñanzas conducentes a un
    título y, simultáneamente, en las pruebas convocadas por esta o cualquier otra administración educativa que tienen como
    objeto la obtención del mismo título. Un modelo de esta declaración figura en el anexo X

  • Justificante del pago de las tasas correspondientes, debes descargarte las tasas de título (MOD. 046 http://www.ceice.gva.es/doc046/gen/es/tasas.asp?idf=PRUEBAS) y efectuar su pago en las entidades bancarias correspondientes.

Las personas con una diversidad funcional que impida realizar las pruebas con los medios ordinarios, manifestarán esta circunstancia en el momento de la inscripción y adjuntarán a la solicitud la documentación expedida por el organismo competente que certifique esta diversidad funcional.

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TIPO DE MATRICULA

Ordinaria

 

Familia numerosa General (de 1ª )

Acreditar con fotocopia carnet de familia numerosa

Discapacitad/minusvalía a partir de 33%

Acreditar con fotocopia resolución minusvalía

Familia numerosa Especial (de 2ª u honor)

Acreditar con fotocopia carnet de familia numerosa

Se adjuntarán junto/en lugar de el justificante de pago la documentación acreditativa - carnet de familia numerosa o la resolución de la discapacitad/ minusvalía.

 

Reclamación de las calificaciones

Se presentarán por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados, dirigidas a la presidencia de la comisión evaluadora del centro en el que se realizaron las pruebas. (entre el 11 y el 15 de diciembre de 2025 ambos inclusive)

En el plazo de los dos días hábiles siguientes (hasta el 17 de diciembre de 2025), la comisión evaluadora ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación, que la presidencia comunicará por escrito a la persona interesada.

Si después de la decisión persistiera la disconformidad, la persona interesada podrá solicitar, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación (entre el 18 y 19 de diciembre de 2025 ambos inclusive), que se eleve su reclamación a la dirección territorial de Educación, Cultura, Universidades y Empleo correspondiente, quien, después del informe de la Inspección de Educación, resolverá lo que proceda. Esta resolución, motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

 

Importante:

La anulación de la matrícula no comportará la devolución de las tasas abonadas.

Exención de FCT

1. Será de aplicación lo que dispone la normativa vigente en materia de exención del módulo FCT. La documentación aportada a este efecto podrá presentarse una vez conseguida la evaluación positiva en todos los módulos profesionales, haciendo constar este hecho en la solicitud de exención.

Aquellos alumnos/as que soliciten la exención de la FCT deberán aportar en el momento de la matriculación la documentación requerida:

  • Certificados de las empresas donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada por el interesado y el número de horas dedicadas a la misma. En caso de Trabajadores Autónomos, certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Certificación de la Tesorería General de de la Seguridad Social, o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado, donde conste la empresa y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos.

2. No podrá solicitarse la convalidación de módulos profesionales, en aplicación del Real decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación (BOE 340, 30.12.2020), así como del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de Formación profesional (BOE 174, 22.07.2023).

EL ENVÍO DE  LA  MATRÍCULA DE  PRUEBAS LIBRES  SE REALIZA  A TRAVÉS DEL FORMULARIO ARRIBA MENCIONADO.

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