Subvenciones para incrementar el acceso de alumnas a Informática

Subvenciones para incrementar el acceso de alumnas a Informática

La Generalitat, dentro del Plan de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, tiene entre sus objetivos el potenciar iniciativas educativas y culturales en el sistema educativo que favorezcan la igualdad de oportunidades.

Las subvenciones que se convocan mediante la presente resolución se aplicarán a las alumnas matriculadas en el año académico 2022-2023 en el primer curso de los ciclos de Formación Profesional de grado básico, grado medio, grado superior o curso de especialización de las familias profesionales y ciclos formativos, impartidos en centros
públicos del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que a continuación se relacionan:

k) Informática y Comunicaciones

  • Técnica en Sistemas Microinformáticos y Redes
  • Técnica superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red
  • Técnica superior en Desarrollo de Aplicaciones Web

Segundo. Beneficiarias y requisitos que deben cumplir

  1. Podrán tener la condición de beneficiarias las mujeres solicitantes matriculadas por primera vez en el año académico 2022-2023 en el grupo de primer curso en alguno de los ciclos formativos relacionados en el resuelvo primero de esta resolución.
  2. Las beneficiarias deberán reunir los requisitos siguientes establecidos en la base tercera de la Orden 35/2022, de 15 de junio, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para incrementar el acceso de alumnas a determinados ciclos de Formación Profesional:
  • Haber sido matriculada por primera vez en el primer curso del ciclo o curso de especialización objeto de solicitud de subvención.
  • La matrícula debe ser en un centro público y el año académico de la convocatoria.
  • No haber perdido el derecho a la evaluación continua, ya sea por causas imputables o ajenas a la interesada, hecho que deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por el centro educativo.
  • Haber superado un mínimo de módulos de primer curso cuya duración en cómputo anual sea equivalente a 450 horas.
  • Los requisitos estarán cumplidos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las personas determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y cualquier otra norma aplicable en materia de subvenciones.

  • Las alumnas que hubieran estado anteriormente matriculadas en alguno de los ciclos formativos que dan derecho a la subvención y lo hubieran abandonado o no lo hubieran superado no podrán ser beneficiarias de estas subvenciones.


Cuarto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes
1. La tramitación y presentación de solicitudes deben realizarse por medios electrónicos, en la plataforma de tramitación de la GVA en el
procedimiento 14700:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=14700
Para realizar la tramitación electrónica, la persona solicitante, o su representante legal, puede utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, o mediante usuario y contraseña previo registro en:
https://clave.gob.es/clave_home/clave.htm

6. El plazo de presentación de las solicitudes será del 1 al 28 de julio de 2023.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes
1. El criterio de valoración único que deberá tenerse en cuenta es el cumplimiento de los requisitos de participación en la convocatoria, relacionados en la base cuarta de la Orden 35/2022, de 15 de junio.
2. En caso de exceso de solicitudes, las ayudas se otorgarán hasta completar el número máximo de subvenciones establecidas en la corres-
pondiente convocatoria por el orden alfabético previsto en el artículo 7.1.4 de la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior
de Formación Profesional en la Comunidad Valenciana (DOGV 7797, 03.06.2016), en su modificación dada por la disposición final primera de la Orden 17/2022, de 25 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la oferta parcial de las enseñanzas de los ciclos de Formación Profesional Básica de grado medio y de grado superior en centros educativos públicos y privados de la Comunitat Valenciana (DOGV 9309, 30.03.2022). Para el curso 2022-2023 las letras de prioridad para resolver los empates son SP y PS.

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan subvenciones para incrementar el acceso de alumnas a determinados ciclos de Formación Profesional. [2023/4254]