Tramitación electrónica
1. El procedimiento de admisión para el curso 2020-2021 se tramitará de forma electrónica, tal como lo establece el artículo 5 del Decreto Ley 2/2020.
Las personas interesadas deberán acceder a la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para rellenar el formulario electrónico de solicitud de admisión, según la enseñanza que corresponda.
Deberá presentar la solicitud el padre, madre o tutor/a legal del alumno o alumna para el/la que se solicita plaza escolar, salvo que este/a sea mayor de edad.
2. Para poder realizar la solicitud es necesario obtener la “clave de admisión”, previa verificación de la identidad de la persona solicitante. La clave de admisión estará compuesta por un identificador personal y una contraseña. Esta “clave de admisión” será única para cada convocatoria y solicitud de admisión.
3. La “clave de admisión” se podrá obtener mediante alguno de los siguientes sistemas de verificación de identidad:
a) Si la persona solicitante dispone de DNI, se obtendrá mediante la siguiente combinación:
- Número de DNI
- Número de soporte (identificado como IDESP en los modelos antiguos)
- Fecha de nacimiento
- Marcar la casilla que indica su no oposición a la comprobación ante el Ministerio del Interior
b) Si la persona solicitante dispone de NIE, tarjeta de extranjeros o permiso de residencia, se obtendrá mediante la siguiente combinación:
- NIE
- Número de soporte (identificado como IXESP en los modelos antiguos de NIE)
- Fecha de nacimiento
- Marcar la casilla que indica su no oposición a la comprobación ante el Ministerio del Interior
c) Si la persona solicitante dispone de certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea, se obtendrá mediante la siguiente com binación:
- NIE
- Número del certificado precedido por la letra C
- Fecha de nacimiento
- Marcar la casilla que indica su no oposición a la comprobación ante el Ministerio del Interior
d) Cualquier otro medio electrónico de verificación de identidad previsto en el artículo 5.6 del Decreto ley 2/2020, de 3 de abril.
e) Las personas solicitantes que únicamente dispongan como documento de identificación el pasaporte o cualquier otro documento aceptado en el procedimiento de admisión distinto al DNI o NIE, deberán acudir a cualquier centro docente público o privado concertado de la Comunitat Valenciana que imparta las enseñanzas a las cuales se refiere la presente resolución, que sea habilitado como punto de atención a los usuarios, siempre que las condiciones sanitarias lo permitan.
f) Las personas solicitantes que carezcan de posibilidad de acceso a medios electrónicos, deberán acudir a cualquier centro docente público o privado concertado de la Comunitat Valenciana que imparta las enseñanzas a las cuales se refiere la presente resolución, que sea habilitado como punto de atención a los usuarios, siempre que las condiciones sanitarias lo permitan.
4. Todos los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que impartan las enseñanzas a las cuales se refiere la presente resolución, siempre que las condiciones sanitarias lo permitan, serán centros de atención a los usuarios. En estos puntos, a través de la correspondiente aplicación informática, se generará una “clave de admisión” que permitirá, a los colectivos citados en el apartado e) y f) anteriores, la participación en el procedimiento en las mismas condiciones que el resto de solicitantes.
En función de la normativa vigente, en cada caso, se adoptarán las medidas sanitarias y de seguridad necesarias frente a la Covid-19, tanto para el personal trabajador como para las personas solicitantes.
5. La “clave de admisión” deberá ser conservada para presentar reclamación, si fuera necesario.